jueves, 12 de abril de 2018

HISTORIA DE LA POLICÍA EN VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS
RELACIONES DEL INTERIOR JUSTICIA Y PAZ
GOBIERNO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y DEFENSA CIUDADANA
CENTRO DE FORMACIÓN POLICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO
(CEFOPOL-GUÁRICO)








  HISTORIA DE LA POLICIA EN VENEZUELA


                          


                                       

  


PROFESOR:                                                                              DICENTE:            
IVAN OLIVEROS                                                           BELLORIAN ANTHONY
MUÑOZ MUENMAR       
MORILLO JOSE              
ROMAN IRAN                  
              





Historia de la policía en Venezuela
10 de Marzo de 1810, cuando la Junta Suprema de Caracas recomienda crear un cuerpo armado para la salva y custodia del Congreso, configurándose el mismo el 9 de Marzo de 1811, al crearse una Compañía denominada Guardia Nacional. En Julio se le atribuye además un Servicio Rural para proteger a los propietarios de tierras y evitar robos y crímenes, en ese mismo año.
Nace en Venezuela La policía rural, es centenaria y fue concebida como un cuerpo armado, con base en un esquema militar cuyas funciones estaban orientadas para operar con represión.
Luego de la independencia y bajo el amparo de la Constitución de 1811, se buscaba establecer el orden y que los habitantes adquirieran conciencia ciudadana y se reconocieran en la nueva República.
En su génesis, los primeros cuerpos policiales se desempeñaron a pie.
Más tarde, se dotó de caballos y se uniformó con mudrines alemanes, una especie de traje con capa que se complementó con sombrero y espada, «para que haga respetar su carácter», indica el decreto de ley.
Sus atribuciones fueron aprehender a los infractores, recolectar impuestos, señalar a los sospechosos de rebeldía, cuidar mercados, alumbrar y empedrar calles.
Con motivo de la desaparición de la Primera República, la Guardia Nacional es olvidada por carencia de recursos. En 1820 vuelve a resurgir en el panorama Independentista con el triunfo de las Armas en Carabobo.
En 1839, desaparece esta primera Guardia Nacional. La institución resurge nuevamente bajo al mandato del General José Antonio Páez en el año 1841, denominándose La Guardia Nacional de Policía.
Cuya función era la Seguridad y el Orden, especialmente del medio rural, además la misma tenía unas funciones adicionales como evitar crímenes, la protección de la vida de las personas y de sus bienes, y la vigilancia y custodia de los presos. Debido a la carencia de recursos económicos para su mantenimiento ésta desaparece por medio de la derogación de la Ley que la creó en el año 1847.
En 1915 surge un aparato policial embrionario conocido como “La Sagrada” una policía secreta, centralizada, politizada, consagrada al mantenimiento y la supervivencia del gobierno gomecista y que escapaba al proceso de burocratización del Estado. A través de la información recaudada por los agentes de “La Sagrada”, se lograba un control más amplio a través del cual era posible detectar y reprimir a los enemigos políticos que pudieran amenazar con alterar el orden.
Con la muerte de Gómez desaparece “La Sagrada”, los cuerpos policiales de algunos estados y del Distrito Federal se abocaron al resguardo del orden público.
El 10 de mayo de 1938 Se inicia con la creación de la Escuela Municipal de la Policía Montada.
El Servicio Nacional de Seguridad marcó la pauta en el desarrollo institucional de la policía venezolana, significó el desarrollo de los cuerpos policiales frecuentemente centralizados, rígidamente jerarquizados, con cobertura en todo el territorio nacional y con estilos militarizados de gestión.
Concebido legalmente como una institución autónoma de carácter apolítico y técnico, el Servicio Nacional de Seguridad es perfeccionado como cuerpo investigador en 1946 (aunque no sufre cambios significativos en su organización) con asesoría de la Seguridad Nacional francesa.
Es así como durante el mandato de la Junta Revolucionaria presidida por Rómulo Betancourt, desde la cual se ordena la disolución de las policías municipales que fueron reorganizadas durante el Gobierno de Medina Angarita (1941-1945).
Surge la Seguridad Nacional, que como aparato policial se distinguirá aún más por su estructura piramidal, altos niveles de burocratización y escasa flexibilidad y permeabilidad ante las exigencias sociales.
En este punto es importante destacar la doble dimensión de la función policial, según la cual, por un lado, se protegerían importantes objetivos para el conjunto social, así como los derechos de las personas reconocidos en la Constitución y las leyes, y por el otro también cumpliría determinados objetivos políticos, a través de la preservación del orden público y el mantenimiento de un grupo en el ejercicio del poder político.
Marcos Evangelista Pérez Jiménez creó en 1952 crea la fuerza de la "Seguridad Nacional" (Policía Civil subordinada al Gobierno), sin embargo no fue probada judicialmente y su responsabilidad personal en tales hechos ocurridos de la Historia.
Desde este punto de vista, el ejercicio de toda función policial se debate naturalmente entre motivaciones políticas y sociales, pero será la ruptura de este equilibrio en beneficio de la lógica política, orientada principalmente hacia la protección de las instituciones y autoridades políticas establecidas, lo que, como se tratará más adelante, definirá y consolidará el desarrollo del aparato policial en Venezuela.
En 1956, se creó la Escuela Municipal de Policía y fue trasladada al Km. 23 del Junquito.
En 1958, cambia su denominación por Centro de Instrucción Policial, según Gaceta Municipal Nº 11.740 de fecha 08 de noviembre del mismo año.
Finalizada la dictadura del general marcos Pérez Jiménez, el 23 de enero de 1958, la policía municipal de aquel entonces fue desintegrada, para abril paso a otro sistema de vigilancia democrática. Uno de los objetivos inmediatos fue la reestructuración de todas las policías a nivel nacional.
La formación de los funcionarios policiales estaba a cargo de la antigua Escuela de Policía de El junquito y para el 30 de Mayo de 1959, se graduó el primer curso mixto de agentes, donde 50 hombres y 24 mujereas, recibieron su cargo de funcionario en la promoción “5 de Julio de 1811”. Este grupo de mujeres fue el pionero de la creación de la Brigada Femenina, que ocurrió ocho años más tarde.
Dicho programa se denominó “Alianza para el Progreso” y ya para el año 1961 llego a nuestro país una misión de Carabineros de Chile, con la misión de brindar asesoría a la policía de aquel entonces. Dicho programa y la misión de Carabineros de Chile que se encontraban en nuestro país, genero un detallado estudio de la situación del cuerpo de seguridad y solicitaron al gobierno que se dictara una ley u ordenanzas, que hasta los momentos no existía, que fuera base legal de la policía.

Para el año 1964 la Policía cuenta con una ordenanza en la que se especifican las jerarquías del personal, planes de vigilancia, estructuración del batallón, reglamento sobre funcionamiento, entre otras materias relacionadas con la misión del cuerpo de seguridad todo esto va dándole otra forma y estructura a la Policía de entonces.
La policía en la ciudad de Caracas fue evolucionando como una policía municipal, que transitó por los pasajes de la dictadura, pero en definitiva, durante el periodo democrático, y más específicamente a partir de 1969, durante el primer mandato gubernamental del doctor Rafael Caldera, es cuando comienza a sentarse las bases de la Policía Metropolitana que hoy tenemos.
En 1969, durante la primera gestión del doctor Rafael Caldera, se crea formalmente la Policía Metropolitana, el acto se llevó a cabo el 21 de diciembre, en esta oportunidad se firma un convenio Constitutivo entre los Gobernadores del Distrito Federal, del Estado Miranda y la Policía Municipal, para ejercer con mayor eficiencia las funciones y ampliar su radio de acción.
El 9 de Octubre de 1981 según Decreto Presidencial 1232 eleva su categoría a Instituto Universitario de la Policía Metropolitana, ofreciendo la carrera de Técnico Superior Policial y el 17 de marzo de 1987, según resolución Nº 184 del Ministerio de Educación es autorizado para impartir la Carrera de Licenciado en Tecnología Policial en las menciones Administración Policial y sistemas de Seguridad.
En 1985 se inició el proceso de nivelación de los Oficiales de Policía a Técnico Superior Policial.
En 1993 por autorización del Ministerio de Educación mediante un oficio Nº 00001683, se inicia la administración de Licenciatura en Tecnología a los Oficiales de Carrera activos y jubilados de la Policía Metropolitana.
En 1.996 se aprueba el rediseño del Plan de Estudios de la Licenciatura en tecnología Policial y su cambio de denominación por Ciencias Policiales mención: Seguridad y Orden Público.
El 18 de septiembre de 1.996, mediante oficio Nº. 00003967 emanado de la Dirección Sectorial de Educación Superior se autoriza al Instituto Universitario de la Policía Metropolitana para la “implantación del diseño curricular modificado de la carrera, que de acuerdo a lo planteado en el informe se cambia su denominación y orden público”, a partir del año lectivo 1.996 –1.997.
La policía, considerada como un cuerpo organizado que está  a la disposición de las autoridades civiles para velar por el orden público así como para proteger la seguridad personal y los bienes de los integrantes de una comunidad, no se estableció como tal durante los primeros siglos del período colonial. Entonces la palabra policía no evocaba la imagen de un cuerpo armado especializado, similar a los que hoy existen; más  bien, respondiendo a su origen etimológico, del griego politeia, de polis, ciudad, definía la vida ordenada y regularizada de un centro poblado mediante el cumplimiento por sus habitantes y transeúntes de las ordenanzas y disposiciones emanadas de las autoridades correspondientes. Policía era la función, no el órgano. Y esa función no se limitaba al orden público, sino que comprendía también muchos otros aspectos: la exactitud de los pesos y medidas; el aseo de calles, plazas y fachadas; la eliminación de desechos; el libre tránsito  por las vías públicas; la captura de animales realengos; el abastecimiento de los alimentos y productos esenciales; la fijación de precios en épocas de escasez; la protección de la salud pública; la designación de los vecinos a quienes les correspondía matar reses, cuando no había matadero; el aprovisionamiento de agua potable; el alumbrado público; la organización de fiestas votivas o cívicas, y otras muchas facetas de la compleja vida comunal, que comprendían también el arresto de los delincuentes, el mantenimiento de cárceles  seguras y la persecución de actividades ilícitas o inmorales como los juegos de envite y azar y la prostitución. En el sentido más  amplio, la policía correspondía al Cabildo de ciudades y villas, y competía principalmente a los alcaldes (quienes tenían facultades de jueces a nivel municipal) y a los demás  miembros del Cabildo. Cuando necesitaban arrestar a algún malhechor podían hacerlo por sí mismos, o llamar en su auxilio a cualquier vecino o grupo de vecinos. La vara de los alcaldes era una «vara de justicia», lo cual hacía de ellos a la vez funcionarios ejecutivos y jueces, en el  ámbito municipal. En las villas donde no había Cabildo y en otras poblaciones, los tenientes justicias ejercían esas funciones.
De manera que en la Venezuela de los siglos XVI y XVII y hasta las últimas décadas del XVIII, en los centros poblados las actividades que más  tarde se encomendaron a la policía estaban entremezcladas con muchas otras que, en su conjunto, equivalían al buen gobierno de una población. A medida que las ciudades fueron creciendo y su vecindario aumentó, se nombraron alcaldes de la Santa Hermandad, alguaciles y alcaldes y cabos de presos, cuyas funciones específicas fueron las de celar para impedir delitos, arrestar a los delincuentes y vigilar las cárceles  para que no escaparan los allí detenidos. En la jurisdicción eclesiástica  existieron desde el siglo XVII comisarios y alguaciles del Santo Oficio de la Inquisición en algunas de las principales poblaciones como Caracas, La Guaira, Valencia, entre otras. Otro sentido de la palabra «policía» en aquellos tiempos, designaba a la buena crianza, la educación y cortesía; lo que más  tarde se llamó también urbanidad, voz ésta que, igual que «policía», tenía en su raíz etimológica a la urbe latina, la ciudad. Se consideraba que los citadinos eran más  educados y tenían mejores costumbres que los rústicos del campo. Por esto, en reales cédulas y otros documentos de los siglos XVI y XVII se menciona la conveniencia de «reducir a los indios a policía», es decir, según el concepto de la época, educados, civilizados, hacer que adoptasen los hábitos  de vida europeos. Una de las actividades que más  se asemejaban a las de un cuerpo de policía fueron las de las patrullas de milicianos blancos o pardos que se formaban esporádicamente  para perseguir esclavos fugitivos. Al principio se desbandaban una vez terminada su misión, pero a medida que los cumbes y cimarroneras aumentaron, estas patrullas se convirtieron en permanentes, sobre todo en poblaciones del llano o de sus zonas colindantes como San Sebastián  de los Reyes, San Carlos, Barinas, Calabozo. El abigeato, endémico en esos lugares, hizo que a partir de 1772 esas patrullas, rondas o cuadrillas, pagadas a prorrata por los propios ganaderos, se multiplicasen e institucionalizasen como una policía montada rural, bajo la inspección de los jueces de llanos. Estos últimos existían desde la década de 1720. Al comienzo sus funciones consistían, principalmente, en procurar que el ganado orejón se distribuyese equitativamente entre los dueños de hatos, que éstos no hicieren matanzas indiscriminadas y que hubiera armonía entre ellos, pero al aumentar el abigeato realizado por grupos de cuatreros blancos, indios, negros, mestizos y mulatos, los jueces de llanos tuvieron que asumir una actitud más  represiva. Por la Ordenanza de Llanos del 29 de enero de 1794, se constituían cuadrillas a caballo de 6 hombres cada una, al mando de un cabo que debía ser «persona blanca de conocida hombría de bien» y saber leer y escribir. Además,  en las principales poblaciones de la zona había una cárcel  «con calabozos de la mayor fortaleza», cubierta de tejas y vigilada por una guardia a pie de 4 hombres y un cabo. Esta organización subsistió hasta que la crisis de la independencia vino a dislocarla, a pesar de que la Sección Legislativa de Caracas del Congreso Constituyente la reiteró en 1811 con algunas modificaciones.
En el  ámbito urbano, un paso decisivo hacia el establecimiento de la policía en su sentido moderno se da cuando el rey Carlos III aprueba en 1778 un proyecto elaborado en Caracas desde 1775 por el gobernador y capitán  general José Carlos de Agüero de acuerdo con el Cabildo. Se trataba de dividir a la capital en 4 barrios, en cada uno de los cuales habría un alcalde celador. Junto con el proyecto se envió a Madrid un plano, en el cual se indicaba la separación de los barrios, con la siguiente inscripción: «Justicia-ciudad de Caracas-Vigilancia». Las funciones que los alcaldes celadores tenían asignadas estaban fundamentalmente relacionadas con el orden público y la policía: hacer cumplir los bandos de gobierno y los aranceles municipales; evitar los juegos prohibidos, las amistades escandalosas y las embriagueces; realizar rondas policiales nocturnas; arrestar delincuentes, para lo cual estaban autorizados a pedir ayuda a cualquier cuerpo de guardia militar; amonestar a quienes se hicieran acreedores a ello por su conducta; detener provisionalmente a los desconocidos sospechosos; apresar y encarcelar a los esclavos fugitivos; informar al gobierno acerca de las prostitutas que vivan con escándalo;  perseguir y decomisar efectos de contrabando o sospechados de serlo; eliminar o en todo caso reglamentar los bailes públicos, pero no los particulares de vecinos honrados. Como insignia, usaban un bastón, y tenían 2 suplentes que podían sustituirlos en sus ausencias y enfermedades, y que a la vez les servían de consejeros; eran ya unos funcionarios cuyas prerrogativas y actividades tenían cierta similitud en las que más  tarde iban a tener los jefes civiles. Pero todavía no disponían de agentes subalternos que estuviesen directamente bajo sus órdenes.
Siglo XIX
Los intentos pro-independentistas de fines del siglo XVIII y comienzos del XIX (conspiración de Gual y España, desembarco de Francisco de Miranda; conspiración de los mantuanos) motivaron la aparición de una especie de policía política. Por lo poco que de ella puede saberse, no era un cuerpo organizado, sino individuos aislados de quienes los sucesivos gobernadores Pedro Carbonell, Manuel Guevara Vasconcelos, Juan de Casas y Vicente de Emparan y Orbe se valieron para vigilar y denunciar a quienes conspiraban a favor de la Independencia. A esos agentes secretos se les llamaba, en el lenguaje de la época, «disfrazados». Desde ese momento hasta 1830 los 3 conceptos de policía van a estar presentes; seguirá  hablándose  de policía con el sentido originario de organización y desarrollo de las actividades de la vida cotidiana municipal; los alcaldes celadores de barrio creados en Caracas en 1778, también ejercerán  funciones de policía común, dedicada a la prevención del delito y a la persecución de los delincuentes; finalmente, existirá  la policía política, secreta, cuyas actividades se expandirán  y fortalecerán,  tanto entre los realistas como entre los republicanos, durante la Guerra de la Independencia. Una de las primeras medidas adoptadas por la Junta de Gobierno de Caracas constituida a raíz del 19 de abril de 1810 fue la creación de un cuerpo que se llamó Tribunal de Policía, presidido por Bartolomé Blandín, cuyas funciones eran, según la disposición que lo establecía, «…entender en los abastos, pesos, medidas, alumbrado, aumento y conservación de propios y propagación de la vacuna…» Es decir, actividades de policía, en el primero de los sentidos de esta palabra, que anteriormente correspondían al Cabildo; como éste se había convertido (ampliado) en Junta de Gobierno, se descargaba de una parte de sus atribuciones en el Tribunal de Policía. A fin de llevar a cabo las funciones de vigilancia y preservación del orden público, tanto en lo concerniente a los delitos comunes como a las actividades subversivas contra el régimen apenas instaurado, la Junta de Gobierno creó en su propio seno, el 18 de junio de 1810, un Tribunal de Seguridad Pública constituido por Isidoro Antonio López Méndez, Rafael González  y José Félix Ribas, con Mariano de la Cova como fiscal y José Tomás  Santana como escribano-secretario. Durante las décadas de 1810 y 1820, diversas autoridades, tanto republicanas como realistas, dictan e imprimen bandos de buen gobierno y reglamentos de policía, en los cuales se establecen normas para el buen desenvolvimiento de la vida cotidiana en campos y ciudades, y a la vez se adoptan medidas de seguridad pública, tanto para enfrentar al hampa común como para perseguir o neutralizar a los adversarios políticos. Entre estos documentos se destacan el Bando de Policía firmado en Caracas el 29 de enero de 1811 por Carlos Cornejo, quien era entonces escribano-secretario del Tribunal de Policía que desempeñaba funciones de autoridad municipal. El 11 de noviembre del mismo año, el propio Cornejo firma en Caracas otro impreso, titulado Reglamento de los zeladores de Policía, formado para el mejor régimen de esta ciudad por el Ilustre Concejo Municipal y aprobado por el Supremo Poder Ejecutivo. Estos zeladores (o celadores) tenían actividades similares a los alcaldes celadores de barrio de 1778, pero ahora había uno en cada cuadra (o manzana) de la ciudad. La diferencia entre la que en 1812 empezó a ser llamada policía menor (la que se ocupaba del régimen municipal) y la alta policía política se refleja durante la Primera República en textos como la Constitución Provincial de Barcelona de comienzos de 1812, donde en el artículo relativo a los «abastos y otras incumbencias de la municipalidad» tales incumbencias son repetidamente mencionadas como policía menor. Durante el predominio realista en Caracas el gobernador y capitán  general Salvador de Moxó dicta en 1815 un Reglamento general de policía para las provincias de Venezuela, que difunde a través de varios números de la Gaceta de Caracas y publica también en un folleto.
Después de la liberación de Guayana el general Simón Bolívar dicta un decreto el 6 de octubre de 1817 que restablece la Municipalidad de Angostura, a fin de que exista «una administración regular de policía municipal». A comienzos del año siguiente, en la misma ciudad, Juan Vicente Cardoso, gobernador político de Guayana y presidente de la Municipalidad de Angostura, emite un bando de gobierno en el cual, como ocurría en ese tipo de documentos, los artículos relativos a la salvaguarda del orden público y la persecución de malhechores se alternan con los que tratan sobre cementerios, alumbrados, blasfemias, limosneros, entre otros asuntos. La diferencia más  precisa figura ya en el decreto expedido por el Libertador en Bogotá  el 17 de agosto de 1819, donde a los gobernadores comandantes generales de cada provincia (militares) se les encomendaba especialmente la alta policía y a los gobernadores políticos (civiles) se les conferían, entre otras atribuciones, las de «jueces de primera instancia y jefes de la baja policía», es decir, de la policía común. Concluida la guerra y restablecido el orden civil, la Municipalidad de Caracas (como las otras de Venezuela) dicta regularmente, a comienzos de cada año, bandos de policía cuyas disposiciones suelen variar muy poco de un año para otro; el de 1824, por ejemplo, titulado Bando de Policía formado por la muy ilustre Municipalidad de Caracas y suscrito por todos los miembros del cuerpo, encabezados por Francisco Barrutia, comprende 52 artículos. La ciudad queda dividida, en 8 cuarteles (barrios) y se precisa que «en cada cuartel habrá  tantos inspectores de policía como cuadras comprenda», sometidos a las órdenes del comisionado de cada barrio, que era un concejal. Aunque no se trataba todavía de funcionarios públicos propiamente dichos, ni mucho menos de policías uniformados que tuviesen como centro de actividades un cuartel o retén policial, eran ya, de hecho, el germen de la policía municipal en el sentido actual. Para todo el  ámbito de la Gran Colombia y por consiguiente con vigencia en Venezuela, el Libertador dio en Bogotá  el 22 de diciembre de 1827 un decreto que organizaba a la policía ya como un cuerpo orgánico,  cuyos jefes debían cuidar «…de la seguridad pública, de la vida, del honor y de los bienes de los ciudadanos…» Los principales capítulos del decreto se referían a la «Policía de seguridad», con 38 artículos, la policía de aseo (4 artículos), la de ornato (5 artículos) y la de salubridad (8 artículos). Todavía estaban reunidos esos diversos aspectos, pero la policía de seguridad, o sea la que hoy entendemos por policía, tenía la primacía. Los jefes de policía usaban ya uniforme, llevaban bastón y espada, y una cucarda nacional en el sombrero. A comienzos de 1828, el general José Antonio Páez,  en su calidad de jefe superior civil y militar en Venezuela, dictó un reglamento de policía basado en los lineamientos del decreto del Libertador, y nombró jefe de ese cuerpo al general Juan Bautista Arismendi. En comunicaciones enviadas en mayo de aquel año a Bolívar, Páez  le informaba de los resultados obtenidos en la lucha contra el hampa común y contra bandidos-guerrilleros como Dionisio Cisneros. Como jefe de la alta policía, o policía política secreta, Arismendi tuvo una destacada actuación en el decomiso, en octubre de 1828, de unos folletos de propaganda clandestina antibolivariana introducidos desde Curazao por el general Francisco Esteban Gómez, quien fue arrestado. Tuvo también el general Arismendi un importante papel, como jefe policial, en los acontecimientos que a partir de noviembre de 1829 condujeron al desconocimiento de la autoridad del Libertador y luego a la separación de Venezuela de la Gran Colombia.
Siglo XX
Una vez separada Venezuela de la Gran Colombia, el Congreso de Valencia (1830) dicta una serie de leyes donde se establecen las funciones de los concejos municipales, haciendo mención entre ellas de la organización de la policía como cuerpo encargado de la salubridad, orden, ornato y comodidad pública. El primer esfuerzo para darle coherencia a la organización policial fue la aprobación del Reglamento interior de Policía, cuyo anteproyecto fue presentado al Ejecutivo por el comandante general de la policía, general Hipólito Acosta, en 1888. Paralelamente a la policía uniformada encargada de mantener el orden público y la paz ciudadana, se va a formar, a la llegada del general Juan Vicente Gómez al poder (1908), un cuerpo de policía a caballo, La Sagrada, destinado a mantener el orden político, integrado en su mayoría por andinos, vestidos sin uniforme, llevando un machete en la cintura y un fusil al hombro y que popularmente fueron llamados los «lecheros» o «chácharos».  La creación de la Escuela de Aspirantes a Policías, durante el período presidencial del general Eleazar López Contreras (1936-1941), constituyó un avance dentro de la organización del cuerpo policial, permitiendo la capacitación de sus agentes, que hasta 1936, eran en su mayoría analfabetas. Pero va a ser a partir de 1941, bajo la presidencia del general Isaías Medina Angarita, cuando se comienza a transformar la policía venezolana. Se inician los cursos de formación de agentes, se adquieren uniformes, armamentos y vehículos, estableciéndose un ordenamiento de los aspectos que deben regir las acciones policiales. Sin embargo, dadas las limitaciones del medio, la policía municipal no logró cumplir su verdadero papel en la prevención del delito y la asistencia a la ciudadanía. A raíz del 18 de octubre de 1945, el cuerpo uniformado de la policía municipal quedó disuelto. En agosto de 1946, el gobierno de la Junta Revolucionaria creó la Seguridad Nacional, cuerpo investigador y policía política, con asesoría de la Sûreté Nationale de Francia, cuyo primer director fue Ramón Cordido Salom. Desde sus orígenes, la Seguridad Nacional fue acusada de utilizar métodos violentos de represión, incluyendo la tortura. Con el derrocamiento de Rómulo Gallegos (24.11.1948), se inicia un proceso de reorganización de los cuerpos policiales. La policía municipal uniformada es reestructurada y su disciplina es mejorada, pero se va militarizando progresivamente y empieza a ejercer funciones de carácter  político que afectan sus objetivos propios. La Seguridad Nacional, reorganizada con la asesoría de Scotland Yard (julio 1949), se convierte, bajo la dirección de Jorge Maldonado Parilli (1949-1951) y sobre todo, bajo la dirección de Pedro Estrada (1951-1958), en el máximo  organismo represivo al servicio del régimen del general Marcos Pérez Jiménez. Una vez derrocado el gobierno de Pérez Jiménez y disuelta la Seguridad Nacional (enero 1958), se inicia la reestructuración de la Policía Municipal. En 1961, llega a Venezuela una misión de Carabineros de Chile para asesorar a la policía; se dictan leyes y ordenanzas, se inauguran nuevas Escuelas de Formación de Agentes y de Formación de Oficiales en diferentes regiones del país. Se crea la policía femenina y las brigadas especiales. Todas estas medidas han contribuido a que la policía venezolana, que dejó de depender de los concejos municipales en 1969 y pasó a depender de cada uno de los estados, haya mejorado su grado de tecnificación, cumpliendo, en la medida de sus posibilidades, con las funciones de prevención del delito y el resguardo del orden y la seguridad del ciudadano. Al mismo tiempo, a partir de 1958, se crearon varios organismos policiales cuyas funciones no eran ya de prevención sino de investigación, tales como el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (PTJ), adscrito al Ministerio de Justicia, y la Dirección General de Policía (DIGEPOL), adscrito al Ministerio de Relaciones Interiores; este último, reemplazado por la Dirección de los Servicios de Inteligencia Policial (DISIP), durante el gobierno de Rafael Caldera en 1969. Cabe señalar la creación, en las décadas de 1970 y de 1980, de unas brigadas especiales de carácter  paramilitar, adscritas a la PTJ, a la Disip o a la Guardia Nacional, con funciones especiales para la prevención del delito. En la década de 1990, acompañando a los procesos de descentralización administrativa y a la elección de las nuevas figuras de los alcaldes, se ha retornado a la municipalización de las policías, comenzando por la ciudad de Caracas. La primera iniciativa se tomó en el municipio autónomo Sucre del estado Miranda (Petare), donde el Concejo Municipal, después de una decisión temprana (27.9. 1990) espoleada por la premura de resolver problemas de orden público, dictó una resolución modificatoria de la ordenanza de Policía Municipal en la Gaceta Municipal Extraordinaria núm. 277 del 3 de agosto de 1992 mediante la cual, a la vez que ratificaba la autonomía para darse su propio cuerpo policial, reglamentó el funcionamiento de éste como órgano dependiente del alcalde. Le siguió el municipio Chacao cuyo Concejo Municipal creó el Instituto de Policía Municipal según Gaceta Municipal Extraordinaria núm. 22 del 15 de marzo de 1993 y lo puso bajo supervisión directa de su alcalde. De inmediato el municipio Baruta seguirá  la misma orientación, al crear su propio cuerpo policial según ordenanza publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria  núm. 67 del 8 de julio de 1993. Luego vendrá  la del municipio Libertador, creada como Policía Administrativa Municipal según Gaceta núm. 1470-C, del 12 de agosto de 1994 y reglamentada por decreto núm. 73 aparecido en la Gaceta Municipal Extraordinaria núm. 1522 del 15 de junio de 1995, luego vendría la constitución del 99, más adelante la conarepol, luego la eliminación de la metropolitana y la creación de la nacional... Misión
Garantizar los derechos de las personas frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad, riesgo o daños a la integridad física, sus propiedades, el libre ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el acatamiento de la ley, así como apoyar el cumplimiento de las decisiones de las autoridades competentes, controlar y vigilar las vías de circulación y el tránsito y facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la conciliación, conforme a los estándares nacionales establecidos.
Misión
Garantizar los derechos de las personas frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad, riesgo o daños a la integridad física, sus propiedades, el libre ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el acatamiento de la ley, así como apoyar el cumplimiento de las decisiones de las autoridades competentes, controlar y vigilar las vías de circulación y el tránsito y facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la conciliación, conforme a los estándares nacionales establecidos
Visión
Ser el Cuerpo de Policía modelo, con estrategias para la búsqueda de soluciones pacíficas a los conflictos ciudadanos, caracterizado por sus buenas prácticas, brindando resultados efectivos en los términos de la Seguridad Ciudadana y orientados a la consolidación de su proyección nacional e internacional. Integrados por profesionales de carrera, organizados administrativa y funcionalmente, comprometidos con la participación activa de la ciudadanía para el aseguramiento pacífico del disfrute de las garantías constitucionales y el respeto de los derechos humanos, la aplicación de estrictos controles de gestión y el reconocido uso de tecnología de vanguardia, que contribuya con el buen desempeño de la Policía y el cumplimiento de sus funciones.
Reforma policial
La Comisión Nacional para la Reforma Policial realizó diversos estudios en 2006, con el fin de establecer una nueva policía para proteger a los venezolanos en todo el territorio de la república, ya que hasta entonces solo existían cuerpos policiales específicos (como el CICPC), El Cuerpo de Vigilancia de Transporte Terrestre (CVTT) , estadales (como Polizulia) y municipales (como Polichacao), a pesar de que la constitución de 1999, establecía que también debía crearse un cuerpo a nivel nacional que conviviera con los ya existentes.
Nueva ley
El instrumento legal fue aprobado mediante el Decreto N.º 5.895 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, dictado por el presidente de la República sobre la base de las recomendaciones de la Comisión Nacional para la Reforma Policial y en Consejo de Ministros en febrero del 2008 mediante las facultades que le otorgó la ley habilitante del 1 de febrero de 2007.
Por ser una ley orgánica fue evaluada por el Tribunal Supremo de Justicia quien declaro su constitucionalidad el 14 de marzo de 20084​ publicándose su decisión en Gaceta Oficial N.º 38.891, se espera su promulgación por parte del presidente de la República el 24 de marzo de 2008.
Recientemente, se promulgó la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y la Ley del Estatuto de la Función Policial, publicadas en Gaceta Oficial N.º 5.940 del 7 de diciembre de 2009, la primera Ley deroga la anterior Ley de Policía Nacional, la cual crea y organiza la Policía Nacional Bolivariana, dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y que contará de acuerdo con su artículo 36, con estaciones en todas las entidades federales del país y la Ciudad de Caracas, los Estados y Municipios que si bien tienen policías propias, deberán trabajar en muchos casos con la Policía Nacional. Este instrumento legal, reglamenta además el funcionamiento de las policías estatales y municipales, además de contemplar la creación de las Policías Antidrogas, Penitenciaria y el Servicio Comunal.Mientras que la Ley del Estatuto de la Función Policial, regula todo lo referente al Sistema de Administración Personal Policial, ingreso y egreso, beneficios socioeconómicos, derechos humanos de los funcionarios policiales, entre otras disposiciones importantes a fin de dignificar la labor de los policías.
Los primeros efectivos comienzan sus operaciones en diciembre de 2009.
Base legal
La creación de la Policía Nacional se basa en el artículo 332 de la Constitución Nacional, donde se establece que “el Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
Un cuerpo uniformado de policía nacional.
Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
Una organización de protección civil y administración de desastres.
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna. La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y la ley”.
Se creó la Conarepol (Comisión Nacional para la Reforma Policial) que se encargó de la realización de encuestas y opiniones para la aprobación de parte de la población venezolana.
Funciones
Además de las atribuciones comunes de los cuerpos de policía establecidos en el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional,5​ las atribuciones exclusivas de la Policía Nacional de Venezuela, establecidas en el Artículo 39 de esa Ley, son:
Ejecutar las políticas emanadas del órgano rector en las siguientes áreas del servicio de policía: fiscalización y aduanas, custodia diplomática y protección de personalidades, penitenciaria, migración, marítima, fronteras y antisecuestro y las demás que determinen las leyes y reglamentos.
Brindar a las policías extranjeras la colaboración y el auxilio de acuerdo con lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.
Proteger y brindar seguridad a los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en el país, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable en esta materia.
La creación de grupos o unidades tácticas de conformidad con el Reglamento que rija la materia.
Las demás que le confiere el ordenamiento jurídico vigente.
Los efectivos del CPNB son formados en la Universidad Nacional de la Seguridad (UNES), con el objetivo de erradicar las malas prácticas policiales y desviadas que existían en el viejo modelo policial y lograr la prestación eficiente del servicio con base a los principios garantistas del Sistema Penal y una visión transversal de protección de los derechos humanos.
La Policía Nacional basa su accionar en un tratamiento humanista y de respeto por los derechos humanos, por lo que hace uso diferenciado y progresivo de la fuerza, dependiendo de los acontecimientos, lo que ha dejado atrás la imagen del policía represor del pueblo, los efectivos deben actuar como una fuerza disuasoria a la perpetración de un crimen y proteger a las personas y a las comunidades.
Estructura básica
Su Director Nacional actual es G/B (GNB) Carlos Alfredo Pérez Ampueda.3​6​ Su estructura está basada en lo dispuesto por la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y en las recomendaciones del Consejo General de Policía como órgano asesor de los cuerpos de policía:

Dirección Nacional
Subdirección.
Secretaría General.
Oficinas
Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales.
Oficina de Asesoría Legal.
Oficina de Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas.
Oficina de Gestión Administrativa.
Oficina de Recursos Humanos.
Oficina de Tecnología de la Información.
Oficina de Control de la Actuación Policial y Atención de las Víctimas.
Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales.
Direcciones
Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre.
Dirección de Inteligencia y Estrategia.
Dirección de Operaciones y Acciones Tácticas.
Direcciones Regionales
Dirección de la Región Occidental.
Dirección de la Región Los Llanos.
Dirección de la Región Oriental e Insular.
Dirección de la Región Guayana.
Dirección de la Región Central.
Servicios
Servicios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana
Servicio de policía comunal.
Servicio de policía turística
Servicio vigilancia y patrullaje: Vehicular, motorizado y Punto A Pie (P.A.P)
Servicio de Atención a la Victima
Servicio de Metro, Metrocable y Ferrocarril
Servicio de vías rápidas
Servicio de tránsito terrestre
Servicio de Orden Público
Servicio Diplomático
Servicio Apoyo Aéreo
Servicio Grupos Tácticos
Fuerzas de Acciones Especiales (F.A.E.S)
Las Fuerzas de Acciones Especiales, está compuesta por las siguientes unidades y direcciones:
Unidad Táctica de Operaciones Especiales (U.O.T.E)
Dirección de Inteligencia y Estrategia (D.I.E)
Dirección Nacional Antidrogas (D.N.A)
Dirección Contra la Delincuencia Organizada (D.C.D.O)
Dirección Antiextorsión y Secuestro (D.A.E.S)
Dirección de Investigaciones Penales (D.I.P)
Unidad de Operaciones Caninas (K.9)

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