REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LAS
RELACIONES DEL INTERIOR
JUSTICIA Y PAZ
GOBIERNO DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE GUÁRICO
SECRETARIA DE SEGURIDAD
Y DEFENSA CIUDADANA
CENTRO DE FORMACIÓN
POLICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO
(CEFOPOL-GUÁRICO)
HISTORIA DE LA POLICIA EN VENEZUELA
PROFESOR:
DICENTE:
IVAN OLIVEROS BELLORIAN ANTHONY
MUÑOZ MUENMAR
MORILLO JOSE
ROMAN IRAN
Historia
de la policía en Venezuela
10 de Marzo de 1810, cuando
la Junta Suprema de Caracas recomienda crear un cuerpo armado para la salva y
custodia del Congreso, configurándose el mismo el 9 de Marzo de 1811, al
crearse una Compañía denominada Guardia Nacional. En Julio se le atribuye además
un Servicio Rural para proteger a los propietarios de tierras y evitar robos y
crímenes, en ese mismo año.
Nace en Venezuela La policía
rural, es centenaria y fue concebida como un cuerpo armado, con base en un
esquema militar cuyas funciones estaban orientadas para operar con represión.
Luego de la independencia y
bajo el amparo de la Constitución de 1811, se buscaba establecer el orden y que
los habitantes adquirieran conciencia ciudadana y se reconocieran en la nueva
República.
En su génesis, los primeros
cuerpos policiales se desempeñaron a pie.
Más tarde, se dotó de
caballos y se uniformó con mudrines alemanes, una especie de traje con capa que
se complementó con sombrero y espada, «para que haga respetar su carácter»,
indica el decreto de ley.
Sus atribuciones fueron
aprehender a los infractores, recolectar impuestos, señalar a los sospechosos
de rebeldía, cuidar mercados, alumbrar y empedrar calles.
Con motivo de la
desaparición de la Primera República, la Guardia Nacional es olvidada por
carencia de recursos. En 1820 vuelve a resurgir en el panorama Independentista
con el triunfo de las Armas en Carabobo.
En 1839, desaparece esta
primera Guardia Nacional. La institución resurge nuevamente bajo al mandato del
General José Antonio Páez en el año 1841, denominándose La Guardia Nacional de
Policía.
Cuya función era la
Seguridad y el Orden, especialmente del medio rural, además la misma tenía unas
funciones adicionales como evitar crímenes, la protección de la vida de las
personas y de sus bienes, y la vigilancia y custodia de los presos. Debido a la
carencia de recursos económicos para su mantenimiento ésta desaparece por medio
de la derogación de la Ley que la creó en el año 1847.
En 1915 surge un aparato
policial embrionario conocido como “La Sagrada” una policía secreta,
centralizada, politizada, consagrada al mantenimiento y la supervivencia del
gobierno gomecista y que escapaba al proceso de burocratización del Estado. A
través de la información recaudada por los agentes de “La Sagrada”, se lograba
un control más amplio a través del cual era posible detectar y reprimir a los
enemigos políticos que pudieran amenazar con alterar el orden.
Con la muerte de Gómez
desaparece “La Sagrada”, los cuerpos policiales de algunos estados y del
Distrito Federal se abocaron al resguardo del orden público.
El 10 de mayo de 1938 Se
inicia con la creación de la Escuela Municipal de la Policía Montada.
El Servicio Nacional de
Seguridad marcó la pauta en el desarrollo institucional de la policía
venezolana, significó el desarrollo de los cuerpos policiales frecuentemente
centralizados, rígidamente jerarquizados, con cobertura en todo el territorio
nacional y con estilos militarizados de gestión.
Concebido legalmente como
una institución autónoma de carácter apolítico y técnico, el Servicio Nacional
de Seguridad es perfeccionado como cuerpo investigador en 1946 (aunque no sufre
cambios significativos en su organización) con asesoría de la Seguridad
Nacional francesa.
Es así como durante el
mandato de la Junta Revolucionaria presidida por Rómulo Betancourt, desde la
cual se ordena la disolución de las policías municipales que fueron
reorganizadas durante el Gobierno de Medina Angarita (1941-1945).
Surge la Seguridad Nacional,
que como aparato policial se distinguirá aún más por su estructura piramidal,
altos niveles de burocratización y escasa flexibilidad y permeabilidad ante las
exigencias sociales.
En este punto es importante
destacar la doble dimensión de la función policial, según la cual, por un lado,
se protegerían importantes objetivos para el conjunto social, así como los
derechos de las personas reconocidos en la Constitución y las leyes, y por el
otro también cumpliría determinados objetivos políticos, a través de la
preservación del orden público y el mantenimiento de un grupo en el ejercicio
del poder político.
Marcos Evangelista Pérez
Jiménez creó en 1952 crea la fuerza de la "Seguridad Nacional"
(Policía Civil subordinada al Gobierno), sin embargo no fue probada
judicialmente y su responsabilidad personal en tales hechos ocurridos de la
Historia.
Desde este punto de vista,
el ejercicio de toda función policial se debate naturalmente entre motivaciones
políticas y sociales, pero será la ruptura de este equilibrio en beneficio de
la lógica política, orientada principalmente hacia la protección de las
instituciones y autoridades políticas establecidas, lo que, como se tratará más
adelante, definirá y consolidará el desarrollo del aparato policial en
Venezuela.
En 1956, se creó la Escuela
Municipal de Policía y fue trasladada al Km. 23 del Junquito.
En 1958, cambia su
denominación por Centro de Instrucción Policial, según Gaceta Municipal Nº
11.740 de fecha 08 de noviembre del mismo año.
Finalizada la dictadura del
general marcos Pérez Jiménez, el 23 de enero de 1958, la policía municipal de
aquel entonces fue desintegrada, para abril paso a otro sistema de vigilancia
democrática. Uno de los objetivos inmediatos fue la reestructuración de todas
las policías a nivel nacional.
La formación de los
funcionarios policiales estaba a cargo de la antigua Escuela de Policía de El
junquito y para el 30 de Mayo de 1959, se graduó el primer curso mixto de
agentes, donde 50 hombres y 24 mujereas, recibieron su cargo de funcionario en
la promoción “5 de Julio de 1811”. Este grupo de mujeres fue el pionero de la
creación de la Brigada Femenina, que ocurrió ocho años más tarde.
Dicho programa se denominó
“Alianza para el Progreso” y ya para el año 1961 llego a nuestro país una
misión de Carabineros de Chile, con la misión de brindar asesoría a la policía
de aquel entonces. Dicho programa y la misión de Carabineros de Chile que se
encontraban en nuestro país, genero un detallado estudio de la situación del
cuerpo de seguridad y solicitaron al gobierno que se dictara una ley u
ordenanzas, que hasta los momentos no existía, que fuera base legal de la
policía.
Para el año 1964 la Policía
cuenta con una ordenanza en la que se especifican las jerarquías del personal,
planes de vigilancia, estructuración del batallón, reglamento sobre funcionamiento,
entre otras materias relacionadas con la misión del cuerpo de seguridad todo
esto va dándole otra forma y estructura a la Policía de entonces.
La policía en la ciudad de
Caracas fue evolucionando como una policía municipal, que transitó por los
pasajes de la dictadura, pero en definitiva, durante el periodo democrático, y
más específicamente a partir de 1969, durante el primer mandato gubernamental
del doctor Rafael Caldera, es cuando comienza a sentarse las bases de la
Policía Metropolitana que hoy tenemos.
En 1969, durante la primera
gestión del doctor Rafael Caldera, se crea formalmente la Policía
Metropolitana, el acto se llevó a cabo el 21 de diciembre, en esta oportunidad
se firma un convenio Constitutivo entre los Gobernadores del Distrito Federal,
del Estado Miranda y la Policía Municipal, para ejercer con mayor eficiencia
las funciones y ampliar su radio de acción.
El 9 de Octubre de 1981
según Decreto Presidencial 1232 eleva su categoría a Instituto Universitario de
la Policía Metropolitana, ofreciendo la carrera de Técnico Superior Policial y
el 17 de marzo de 1987, según resolución Nº 184 del Ministerio de Educación es
autorizado para impartir la Carrera de Licenciado en Tecnología Policial en las
menciones Administración Policial y sistemas de Seguridad.
En 1985 se inició el proceso
de nivelación de los Oficiales de Policía a Técnico Superior Policial.
En 1993 por autorización del
Ministerio de Educación mediante un oficio Nº 00001683, se inicia la
administración de Licenciatura en Tecnología a los Oficiales de Carrera activos
y jubilados de la Policía Metropolitana.
En 1.996 se aprueba el
rediseño del Plan de Estudios de la Licenciatura en tecnología Policial y su
cambio de denominación por Ciencias Policiales mención: Seguridad y Orden
Público.
El 18 de septiembre de
1.996, mediante oficio Nº. 00003967 emanado de la Dirección Sectorial de
Educación Superior se autoriza al Instituto Universitario de la Policía
Metropolitana para la “implantación del diseño curricular modificado de la
carrera, que de acuerdo a lo planteado en el informe se cambia su denominación
y orden público”, a partir del año lectivo 1.996 –1.997.
La policía, considerada como
un cuerpo organizado que está a la
disposición de las autoridades civiles para velar por el orden público así como
para proteger la seguridad personal y los bienes de los integrantes de una
comunidad, no se estableció como tal durante los primeros siglos del período
colonial. Entonces la palabra policía no evocaba la imagen de un cuerpo armado
especializado, similar a los que hoy existen; más bien, respondiendo a su origen etimológico,
del griego politeia, de polis, ciudad, definía la vida ordenada y regularizada
de un centro poblado mediante el cumplimiento por sus habitantes y transeúntes
de las ordenanzas y disposiciones emanadas de las autoridades correspondientes.
Policía era la función, no el órgano. Y esa función no se limitaba al orden
público, sino que comprendía también muchos otros aspectos: la exactitud de los
pesos y medidas; el aseo de calles, plazas y fachadas; la eliminación de
desechos; el libre tránsito por las vías
públicas; la captura de animales realengos; el abastecimiento de los alimentos
y productos esenciales; la fijación de precios en épocas de escasez; la
protección de la salud pública; la designación de los vecinos a quienes les
correspondía matar reses, cuando no había matadero; el aprovisionamiento de
agua potable; el alumbrado público; la organización de fiestas votivas o
cívicas, y otras muchas facetas de la compleja vida comunal, que comprendían
también el arresto de los delincuentes, el mantenimiento de cárceles seguras y la persecución de actividades
ilícitas o inmorales como los juegos de envite y azar y la prostitución. En el
sentido más amplio, la policía correspondía
al Cabildo de ciudades y villas, y competía principalmente a los alcaldes
(quienes tenían facultades de jueces a nivel municipal) y a los demás miembros del Cabildo. Cuando necesitaban
arrestar a algún malhechor podían hacerlo por sí mismos, o llamar en su auxilio
a cualquier vecino o grupo de vecinos. La vara de los alcaldes era una «vara de
justicia», lo cual hacía de ellos a la vez funcionarios ejecutivos y jueces, en
el ámbito municipal. En las villas donde
no había Cabildo y en otras poblaciones, los tenientes justicias ejercían esas
funciones.
De manera que en la
Venezuela de los siglos XVI y XVII y hasta las últimas décadas del XVIII, en
los centros poblados las actividades que más
tarde se encomendaron a la policía estaban entremezcladas con muchas
otras que, en su conjunto, equivalían al buen gobierno de una población. A
medida que las ciudades fueron creciendo y su vecindario aumentó, se nombraron
alcaldes de la Santa Hermandad, alguaciles y alcaldes y cabos de presos, cuyas
funciones específicas fueron las de celar para impedir delitos, arrestar a los
delincuentes y vigilar las cárceles para
que no escaparan los allí detenidos. En la jurisdicción eclesiástica existieron desde el siglo XVII comisarios y
alguaciles del Santo Oficio de la Inquisición en algunas de las principales
poblaciones como Caracas, La Guaira, Valencia, entre otras. Otro sentido de la
palabra «policía» en aquellos tiempos, designaba a la buena crianza, la
educación y cortesía; lo que más tarde
se llamó también urbanidad, voz ésta que, igual que «policía», tenía en su raíz
etimológica a la urbe latina, la ciudad. Se consideraba que los citadinos eran
más educados y tenían mejores costumbres
que los rústicos del campo. Por esto, en reales cédulas y otros documentos de
los siglos XVI y XVII se menciona la conveniencia de «reducir a los indios a
policía», es decir, según el concepto de la época, educados, civilizados, hacer
que adoptasen los hábitos de vida
europeos. Una de las actividades que más
se asemejaban a las de un cuerpo de policía fueron las de las patrullas
de milicianos blancos o pardos que se formaban esporádicamente para perseguir esclavos fugitivos. Al
principio se desbandaban una vez terminada su misión, pero a medida que los
cumbes y cimarroneras aumentaron, estas patrullas se convirtieron en
permanentes, sobre todo en poblaciones del llano o de sus zonas colindantes
como San Sebastián de los Reyes, San
Carlos, Barinas, Calabozo. El abigeato, endémico en esos lugares, hizo que a
partir de 1772 esas patrullas, rondas o cuadrillas, pagadas a prorrata por los
propios ganaderos, se multiplicasen e institucionalizasen como una policía
montada rural, bajo la inspección de los jueces de llanos. Estos últimos
existían desde la década de 1720. Al comienzo sus funciones consistían,
principalmente, en procurar que el ganado orejón se distribuyese
equitativamente entre los dueños de hatos, que éstos no hicieren matanzas
indiscriminadas y que hubiera armonía entre ellos, pero al aumentar el abigeato
realizado por grupos de cuatreros blancos, indios, negros, mestizos y mulatos,
los jueces de llanos tuvieron que asumir una actitud más represiva. Por la Ordenanza de Llanos del 29
de enero de 1794, se constituían cuadrillas a caballo de 6 hombres cada una, al
mando de un cabo que debía ser «persona blanca de conocida hombría de bien» y
saber leer y escribir. Además, en las
principales poblaciones de la zona había una cárcel «con calabozos de la mayor fortaleza»,
cubierta de tejas y vigilada por una guardia a pie de 4 hombres y un cabo. Esta
organización subsistió hasta que la crisis de la independencia vino a
dislocarla, a pesar de que la Sección Legislativa de Caracas del Congreso
Constituyente la reiteró en 1811 con algunas modificaciones.
En el ámbito urbano, un paso decisivo hacia el
establecimiento de la policía en su sentido moderno se da cuando el rey Carlos
III aprueba en 1778 un proyecto elaborado en Caracas desde 1775 por el
gobernador y capitán general José Carlos
de Agüero de acuerdo con el Cabildo. Se trataba de dividir a la capital en 4
barrios, en cada uno de los cuales habría un alcalde celador. Junto con el
proyecto se envió a Madrid un plano, en el cual se indicaba la separación de
los barrios, con la siguiente inscripción: «Justicia-ciudad de Caracas-Vigilancia».
Las funciones que los alcaldes celadores tenían asignadas estaban
fundamentalmente relacionadas con el orden público y la policía: hacer cumplir
los bandos de gobierno y los aranceles municipales; evitar los juegos
prohibidos, las amistades escandalosas y las embriagueces; realizar rondas
policiales nocturnas; arrestar delincuentes, para lo cual estaban autorizados a
pedir ayuda a cualquier cuerpo de guardia militar; amonestar a quienes se
hicieran acreedores a ello por su conducta; detener provisionalmente a los
desconocidos sospechosos; apresar y encarcelar a los esclavos fugitivos;
informar al gobierno acerca de las prostitutas que vivan con escándalo; perseguir y decomisar efectos de contrabando
o sospechados de serlo; eliminar o en todo caso reglamentar los bailes
públicos, pero no los particulares de vecinos honrados. Como insignia, usaban
un bastón, y tenían 2 suplentes que podían sustituirlos en sus ausencias y
enfermedades, y que a la vez les servían de consejeros; eran ya unos funcionarios
cuyas prerrogativas y actividades tenían cierta similitud en las que más tarde iban a tener los jefes civiles. Pero
todavía no disponían de agentes subalternos que estuviesen directamente bajo
sus órdenes.
Siglo XIX
Los intentos
pro-independentistas de fines del siglo XVIII y comienzos del XIX (conspiración
de Gual y España, desembarco de Francisco de Miranda; conspiración de los
mantuanos) motivaron la aparición de una especie de policía política. Por lo
poco que de ella puede saberse, no era un cuerpo organizado, sino individuos
aislados de quienes los sucesivos gobernadores Pedro Carbonell, Manuel Guevara
Vasconcelos, Juan de Casas y Vicente de Emparan y Orbe se valieron para vigilar
y denunciar a quienes conspiraban a favor de la Independencia. A esos agentes
secretos se les llamaba, en el lenguaje de la época, «disfrazados». Desde ese
momento hasta 1830 los 3 conceptos de policía van a estar presentes;
seguirá hablándose de policía con el sentido originario de
organización y desarrollo de las actividades de la vida cotidiana municipal;
los alcaldes celadores de barrio creados en Caracas en 1778, también
ejercerán funciones de policía común,
dedicada a la prevención del delito y a la persecución de los delincuentes;
finalmente, existirá la policía
política, secreta, cuyas actividades se expandirán y fortalecerán, tanto entre los realistas como entre los
republicanos, durante la Guerra de la Independencia. Una de las primeras
medidas adoptadas por la Junta de Gobierno de Caracas constituida a raíz del 19
de abril de 1810 fue la creación de un cuerpo que se llamó Tribunal de Policía,
presidido por Bartolomé Blandín, cuyas funciones eran, según la disposición que
lo establecía, «…entender en los abastos, pesos, medidas, alumbrado, aumento y
conservación de propios y propagación de la vacuna…» Es decir, actividades de
policía, en el primero de los sentidos de esta palabra, que anteriormente
correspondían al Cabildo; como éste se había convertido (ampliado) en Junta de
Gobierno, se descargaba de una parte de sus atribuciones en el Tribunal de
Policía. A fin de llevar a cabo las funciones de vigilancia y preservación del
orden público, tanto en lo concerniente a los delitos comunes como a las
actividades subversivas contra el régimen apenas instaurado, la Junta de
Gobierno creó en su propio seno, el 18 de junio de 1810, un Tribunal de
Seguridad Pública constituido por Isidoro Antonio López Méndez, Rafael
González y José Félix Ribas, con Mariano
de la Cova como fiscal y José Tomás
Santana como escribano-secretario. Durante las décadas de 1810 y 1820,
diversas autoridades, tanto republicanas como realistas, dictan e imprimen
bandos de buen gobierno y reglamentos de policía, en los cuales se establecen
normas para el buen desenvolvimiento de la vida cotidiana en campos y ciudades,
y a la vez se adoptan medidas de seguridad pública, tanto para enfrentar al
hampa común como para perseguir o neutralizar a los adversarios políticos.
Entre estos documentos se destacan el Bando de Policía firmado en Caracas el 29
de enero de 1811 por Carlos Cornejo, quien era entonces escribano-secretario
del Tribunal de Policía que desempeñaba funciones de autoridad municipal. El 11
de noviembre del mismo año, el propio Cornejo firma en Caracas otro impreso,
titulado Reglamento de los zeladores de Policía, formado para el mejor régimen
de esta ciudad por el Ilustre Concejo Municipal y aprobado por el Supremo Poder
Ejecutivo. Estos zeladores (o celadores) tenían actividades similares a los
alcaldes celadores de barrio de 1778, pero ahora había uno en cada cuadra (o
manzana) de la ciudad. La diferencia entre la que en 1812 empezó a ser llamada
policía menor (la que se ocupaba del régimen municipal) y la alta policía
política se refleja durante la Primera República en textos como la Constitución
Provincial de Barcelona de comienzos de 1812, donde en el artículo relativo a
los «abastos y otras incumbencias de la municipalidad» tales incumbencias son
repetidamente mencionadas como policía menor. Durante el predominio realista en
Caracas el gobernador y capitán general
Salvador de Moxó dicta en 1815 un Reglamento general de policía para las
provincias de Venezuela, que difunde a través de varios números de la Gaceta de
Caracas y publica también en un folleto.
Después de la liberación de Guayana
el general Simón Bolívar dicta un decreto el 6 de octubre de 1817 que
restablece la Municipalidad de Angostura, a fin de que exista «una
administración regular de policía municipal». A comienzos del año siguiente, en
la misma ciudad, Juan Vicente Cardoso, gobernador político de Guayana y
presidente de la Municipalidad de Angostura, emite un bando de gobierno en el
cual, como ocurría en ese tipo de documentos, los artículos relativos a la
salvaguarda del orden público y la persecución de malhechores se alternan con
los que tratan sobre cementerios, alumbrados, blasfemias, limosneros, entre
otros asuntos. La diferencia más precisa
figura ya en el decreto expedido por el Libertador en Bogotá el 17 de agosto de 1819, donde a los
gobernadores comandantes generales de cada provincia (militares) se les
encomendaba especialmente la alta policía y a los gobernadores políticos
(civiles) se les conferían, entre otras atribuciones, las de «jueces de primera
instancia y jefes de la baja policía», es decir, de la policía común. Concluida
la guerra y restablecido el orden civil, la Municipalidad de Caracas (como las
otras de Venezuela) dicta regularmente, a comienzos de cada año, bandos de
policía cuyas disposiciones suelen variar muy poco de un año para otro; el de
1824, por ejemplo, titulado Bando de Policía formado por la muy ilustre
Municipalidad de Caracas y suscrito por todos los miembros del cuerpo,
encabezados por Francisco Barrutia, comprende 52 artículos. La ciudad queda
dividida, en 8 cuarteles (barrios) y se precisa que «en cada cuartel habrá tantos inspectores de policía como cuadras
comprenda», sometidos a las órdenes del comisionado de cada barrio, que era un
concejal. Aunque no se trataba todavía de funcionarios públicos propiamente
dichos, ni mucho menos de policías uniformados que tuviesen como centro de
actividades un cuartel o retén policial, eran ya, de hecho, el germen de la
policía municipal en el sentido actual. Para todo el ámbito de la Gran Colombia y por consiguiente
con vigencia en Venezuela, el Libertador dio en Bogotá el 22 de diciembre de 1827 un decreto que
organizaba a la policía ya como un cuerpo orgánico, cuyos jefes debían cuidar «…de la seguridad
pública, de la vida, del honor y de los bienes de los ciudadanos…» Los
principales capítulos del decreto se referían a la «Policía de seguridad», con
38 artículos, la policía de aseo (4 artículos), la de ornato (5 artículos) y la
de salubridad (8 artículos). Todavía estaban reunidos esos diversos aspectos,
pero la policía de seguridad, o sea la que hoy entendemos por policía, tenía la
primacía. Los jefes de policía usaban ya uniforme, llevaban bastón y espada, y
una cucarda nacional en el sombrero. A comienzos de 1828, el general José
Antonio Páez, en su calidad de jefe
superior civil y militar en Venezuela, dictó un reglamento de policía basado en
los lineamientos del decreto del Libertador, y nombró jefe de ese cuerpo al
general Juan Bautista Arismendi. En comunicaciones enviadas en mayo de aquel
año a Bolívar, Páez le informaba de los
resultados obtenidos en la lucha contra el hampa común y contra
bandidos-guerrilleros como Dionisio Cisneros. Como jefe de la alta policía, o
policía política secreta, Arismendi tuvo una destacada actuación en el
decomiso, en octubre de 1828, de unos folletos de propaganda clandestina
antibolivariana introducidos desde Curazao por el general Francisco Esteban
Gómez, quien fue arrestado. Tuvo también el general Arismendi un importante
papel, como jefe policial, en los acontecimientos que a partir de noviembre de
1829 condujeron al desconocimiento de la autoridad del Libertador y luego a la
separación de Venezuela de la Gran Colombia.
Siglo XX
Una vez separada Venezuela
de la Gran Colombia, el Congreso de Valencia (1830) dicta una serie de leyes
donde se establecen las funciones de los concejos municipales, haciendo mención
entre ellas de la organización de la policía como cuerpo encargado de la
salubridad, orden, ornato y comodidad pública. El primer esfuerzo para darle
coherencia a la organización policial fue la aprobación del Reglamento interior
de Policía, cuyo anteproyecto fue presentado al Ejecutivo por el comandante
general de la policía, general Hipólito Acosta, en 1888. Paralelamente a la
policía uniformada encargada de mantener el orden público y la paz ciudadana,
se va a formar, a la llegada del general Juan Vicente Gómez al poder (1908), un
cuerpo de policía a caballo, La Sagrada, destinado a mantener el orden
político, integrado en su mayoría por andinos, vestidos sin uniforme, llevando
un machete en la cintura y un fusil al hombro y que popularmente fueron
llamados los «lecheros» o «chácharos».
La creación de la Escuela de Aspirantes a Policías, durante el período
presidencial del general Eleazar López Contreras (1936-1941), constituyó un
avance dentro de la organización del cuerpo policial, permitiendo la
capacitación de sus agentes, que hasta 1936, eran en su mayoría analfabetas.
Pero va a ser a partir de 1941, bajo la presidencia del general Isaías Medina
Angarita, cuando se comienza a transformar la policía venezolana. Se inician
los cursos de formación de agentes, se adquieren uniformes, armamentos y
vehículos, estableciéndose un ordenamiento de los aspectos que deben regir las
acciones policiales. Sin embargo, dadas las limitaciones del medio, la policía
municipal no logró cumplir su verdadero papel en la prevención del delito y la
asistencia a la ciudadanía. A raíz del 18 de octubre de 1945, el cuerpo
uniformado de la policía municipal quedó disuelto. En agosto de 1946, el
gobierno de la Junta Revolucionaria creó la Seguridad Nacional, cuerpo
investigador y policía política, con asesoría de la Sûreté Nationale de
Francia, cuyo primer director fue Ramón Cordido Salom. Desde sus orígenes, la
Seguridad Nacional fue acusada de utilizar métodos violentos de represión,
incluyendo la tortura. Con el derrocamiento de Rómulo Gallegos (24.11.1948), se
inicia un proceso de reorganización de los cuerpos policiales. La policía
municipal uniformada es reestructurada y su disciplina es mejorada, pero se va
militarizando progresivamente y empieza a ejercer funciones de carácter político que afectan sus objetivos propios.
La Seguridad Nacional, reorganizada con la asesoría de Scotland Yard (julio
1949), se convierte, bajo la dirección de Jorge Maldonado Parilli (1949-1951) y
sobre todo, bajo la dirección de Pedro Estrada (1951-1958), en el máximo organismo represivo al servicio del régimen
del general Marcos Pérez Jiménez. Una vez derrocado el gobierno de Pérez
Jiménez y disuelta la Seguridad Nacional (enero 1958), se inicia la
reestructuración de la Policía Municipal. En 1961, llega a Venezuela una misión
de Carabineros de Chile para asesorar a la policía; se dictan leyes y
ordenanzas, se inauguran nuevas Escuelas de Formación de Agentes y de Formación
de Oficiales en diferentes regiones del país. Se crea la policía femenina y las
brigadas especiales. Todas estas medidas han contribuido a que la policía
venezolana, que dejó de depender de los concejos municipales en 1969 y pasó a
depender de cada uno de los estados, haya mejorado su grado de tecnificación,
cumpliendo, en la medida de sus posibilidades, con las funciones de prevención
del delito y el resguardo del orden y la seguridad del ciudadano. Al mismo
tiempo, a partir de 1958, se crearon varios organismos policiales cuyas
funciones no eran ya de prevención sino de investigación, tales como el Cuerpo
Técnico de Policía Judicial (PTJ), adscrito al Ministerio de Justicia, y la
Dirección General de Policía (DIGEPOL), adscrito al Ministerio de Relaciones
Interiores; este último, reemplazado por la Dirección de los Servicios de
Inteligencia Policial (DISIP), durante el gobierno de Rafael Caldera en 1969.
Cabe señalar la creación, en las décadas de 1970 y de 1980, de unas brigadas
especiales de carácter paramilitar,
adscritas a la PTJ, a la Disip o a la Guardia Nacional, con funciones
especiales para la prevención del delito. En la década de 1990, acompañando a
los procesos de descentralización administrativa y a la elección de las nuevas
figuras de los alcaldes, se ha retornado a la municipalización de las policías,
comenzando por la ciudad de Caracas. La primera iniciativa se tomó en el
municipio autónomo Sucre del estado Miranda (Petare), donde el Concejo
Municipal, después de una decisión temprana (27.9. 1990) espoleada por la
premura de resolver problemas de orden público, dictó una resolución
modificatoria de la ordenanza de Policía Municipal en la Gaceta Municipal
Extraordinaria núm. 277 del 3 de agosto de 1992 mediante la cual, a la vez que
ratificaba la autonomía para darse su propio cuerpo policial, reglamentó el
funcionamiento de éste como órgano dependiente del alcalde. Le siguió el
municipio Chacao cuyo Concejo Municipal creó el Instituto de Policía Municipal
según Gaceta Municipal Extraordinaria núm. 22 del 15 de marzo de 1993 y lo puso
bajo supervisión directa de su alcalde. De inmediato el municipio Baruta
seguirá la misma orientación, al crear
su propio cuerpo policial según ordenanza publicada en la Gaceta Municipal
Extraordinaria núm. 67 del 8 de julio de
1993. Luego vendrá la del municipio
Libertador, creada como Policía Administrativa Municipal según Gaceta núm.
1470-C, del 12 de agosto de 1994 y reglamentada por decreto núm. 73 aparecido
en la Gaceta Municipal Extraordinaria núm. 1522 del 15 de junio de 1995, luego
vendría la constitución del 99, más adelante la conarepol, luego la eliminación
de la metropolitana y la creación de la nacional...
Misión
Garantizar los derechos de
las personas frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad,
riesgo o daños a la integridad física, sus propiedades, el libre ejercicio de
sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el
acatamiento de la ley, así como apoyar el cumplimiento de las decisiones de las
autoridades competentes, controlar y vigilar las vías de circulación y el
tránsito y facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la
mediación y la conciliación, conforme a los estándares nacionales establecidos.
Misión
Garantizar los derechos de
las personas frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad,
riesgo o daños a la integridad física, sus propiedades, el libre ejercicio de
sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el
acatamiento de la ley, así como apoyar el cumplimiento de las decisiones de las
autoridades competentes, controlar y vigilar las vías de circulación y el
tránsito y facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la
mediación y la conciliación, conforme a los estándares nacionales establecidos
Visión
Ser el Cuerpo de Policía
modelo, con estrategias para la búsqueda de soluciones pacíficas a los
conflictos ciudadanos, caracterizado por sus buenas prácticas, brindando
resultados efectivos en los términos de la Seguridad Ciudadana y orientados a
la consolidación de su proyección nacional e internacional. Integrados por
profesionales de carrera, organizados administrativa y funcionalmente,
comprometidos con la participación activa de la ciudadanía para el
aseguramiento pacífico del disfrute de las garantías constitucionales y el
respeto de los derechos humanos, la aplicación de estrictos controles de
gestión y el reconocido uso de tecnología de vanguardia, que contribuya con el
buen desempeño de la Policía y el cumplimiento de sus funciones.
Reforma policial
La Comisión Nacional para la
Reforma Policial realizó diversos estudios en 2006, con el fin de establecer
una nueva policía para proteger a los venezolanos en todo el territorio de la
república, ya que hasta entonces solo existían cuerpos policiales específicos
(como el CICPC), El Cuerpo de Vigilancia de Transporte Terrestre (CVTT) ,
estadales (como Polizulia) y municipales (como Polichacao), a pesar de que la
constitución de 1999, establecía que también debía crearse un cuerpo a nivel
nacional que conviviera con los ya existentes.
Nueva ley
El instrumento legal fue
aprobado mediante el Decreto N.º 5.895 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley
Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, dictado por
el presidente de la República sobre la base de las recomendaciones de la
Comisión Nacional para la Reforma Policial y en Consejo de Ministros en febrero
del 2008 mediante las facultades que le otorgó la ley habilitante del 1 de
febrero de 2007.
Por ser una ley orgánica fue
evaluada por el Tribunal Supremo de Justicia quien declaro su
constitucionalidad el 14 de marzo de 20084 publicándose su decisión en Gaceta
Oficial N.º 38.891, se espera su promulgación por parte del presidente de la
República el 24 de marzo de 2008.
Recientemente, se promulgó
la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana, y la Ley del Estatuto de la Función Policial, publicadas en Gaceta
Oficial N.º 5.940 del 7 de diciembre de 2009, la primera Ley deroga la anterior
Ley de Policía Nacional, la cual crea y organiza la Policía Nacional
Bolivariana, dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones
Interiores y de Justicia y que contará de acuerdo con su artículo 36, con
estaciones en todas las entidades federales del país y la Ciudad de Caracas,
los Estados y Municipios que si bien tienen policías propias, deberán trabajar
en muchos casos con la Policía Nacional. Este instrumento legal, reglamenta
además el funcionamiento de las policías estatales y municipales, además de
contemplar la creación de las Policías Antidrogas, Penitenciaria y el Servicio
Comunal.Mientras que la Ley del Estatuto de la Función Policial, regula todo lo
referente al Sistema de Administración Personal Policial, ingreso y egreso, beneficios
socioeconómicos, derechos humanos de los funcionarios policiales, entre otras
disposiciones importantes a fin de dignificar la labor de los policías.
Los primeros efectivos
comienzan sus operaciones en diciembre de 2009.
Base legal
La creación de la Policía
Nacional se basa en el artículo 332 de la Constitución Nacional, donde se
establece que “el Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden
público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las
decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de
las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley,
organizará:
Un cuerpo uniformado de
policía nacional.
Un cuerpo de investigaciones
científicas, penales y criminalísticas.
Un cuerpo de bomberos y
bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
Una organización de
protección civil y administración de desastres.
Los órganos de seguridad
ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos
humanos, sin discriminación alguna. La función de los órganos de seguridad
ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios
en los términos establecidos en esta Constitución y la ley”.
Se creó la Conarepol
(Comisión Nacional para la Reforma Policial) que se encargó de la realización
de encuestas y opiniones para la aprobación de parte de la población
venezolana.
Funciones
Además de las atribuciones
comunes de los cuerpos de policía establecidos en el Artículo 34 de la Ley
Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional,5 las
atribuciones exclusivas de la Policía Nacional de Venezuela, establecidas en el
Artículo 39 de esa Ley, son:
Ejecutar las políticas
emanadas del órgano rector en las siguientes áreas del servicio de policía:
fiscalización y aduanas, custodia diplomática y protección de personalidades,
penitenciaria, migración, marítima, fronteras y antisecuestro y las demás que
determinen las leyes y reglamentos.
Brindar a las policías
extranjeras la colaboración y el auxilio de acuerdo con lo establecido en los
tratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.
Proteger y brindar seguridad
a los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en el país, de conformidad con
el ordenamiento jurídico aplicable en esta materia.
La creación de grupos o
unidades tácticas de conformidad con el Reglamento que rija la materia.
Las demás que le confiere el
ordenamiento jurídico vigente.
Los efectivos del CPNB son
formados en la Universidad Nacional de la Seguridad (UNES), con el objetivo de
erradicar las malas prácticas policiales y desviadas que existían en el viejo
modelo policial y lograr la prestación eficiente del servicio con base a los
principios garantistas del Sistema Penal y una visión transversal de protección
de los derechos humanos.
La Policía Nacional basa su
accionar en un tratamiento humanista y de respeto por los derechos humanos, por
lo que hace uso diferenciado y progresivo de la fuerza, dependiendo de los
acontecimientos, lo que ha dejado atrás la imagen del policía represor del
pueblo, los efectivos deben actuar como una fuerza disuasoria a la perpetración
de un crimen y proteger a las personas y a las comunidades.
Estructura básica
Su Director Nacional actual
es G/B (GNB) Carlos Alfredo Pérez Ampueda.36 Su estructura está basada en lo
dispuesto por la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía
Nacional Bolivariana y en las recomendaciones del Consejo General de Policía
como órgano asesor de los cuerpos de policía:
Dirección Nacional
Subdirección.
Secretaría General.
Oficinas
Oficina de Respuesta a las
Desviaciones Policiales.
Oficina de Asesoría Legal.
Oficina de Planificación,
Presupuesto, Organización y Sistemas.
Oficina de Gestión
Administrativa.
Oficina de Recursos Humanos.
Oficina de Tecnología de la
Información.
Oficina de Control de la
Actuación Policial y Atención de las Víctimas.
Oficina de Comunicación y
Relaciones Institucionales.
Direcciones
Dirección de Vigilancia y
Transporte Terrestre.
Dirección de Inteligencia y
Estrategia.
Dirección de Operaciones y
Acciones Tácticas.
Direcciones Regionales
Dirección de la Región
Occidental.
Dirección de la Región Los
Llanos.
Dirección de la Región
Oriental e Insular.
Dirección de la Región
Guayana.
Dirección de la Región
Central.
Servicios
Servicios del Cuerpo de
Policía Nacional Bolivariana
Servicio de policía comunal.
Servicio de policía
turística
Servicio vigilancia y
patrullaje: Vehicular, motorizado y Punto A Pie (P.A.P)
Servicio de Atención a la
Victima
Servicio de Metro, Metrocable
y Ferrocarril
Servicio de vías rápidas
Servicio de tránsito
terrestre
Servicio de Orden Público
Servicio Diplomático
Servicio Apoyo Aéreo
Servicio Grupos Tácticos
Fuerzas de Acciones
Especiales (F.A.E.S)
Las Fuerzas de Acciones
Especiales, está compuesta por las siguientes unidades y direcciones:
Unidad Táctica de
Operaciones Especiales (U.O.T.E)
Dirección de Inteligencia y
Estrategia (D.I.E)
Dirección Nacional
Antidrogas (D.N.A)
Dirección Contra la
Delincuencia Organizada (D.C.D.O)
Dirección Antiextorsión y
Secuestro (D.A.E.S)
Dirección de Investigaciones
Penales (D.I.P)
Unidad de Operaciones
Caninas (K.9)
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